Plazos de pago y certificaciones: lo que dice la ley
En obra privada se aplica la Ley 3/2004 de morosidad: el plazo de pago es de 30 días si no se pactó otro y nunca puede superar los 60 días. Pactar el pago a 90 días entre empresas no es válido, aunque esté en el contrato.
Cuando el pago depende de que el cliente revise y apruebe el trabajo, como pasa con las certificaciones, la ley pone un límite a esa espera: el procedimiento de aceptación o comprobación no puede durar más de 30 días desde que se ejecuta el trabajo, y desde la aceptación el cliente tiene 30 días para pagar, o el plazo que se pactara sin pasar de 60. Una certificación que nadie aprueba no detiene el reloj para siempre.
Si trabajas para la Administración
La Ley de Contratos del Sector Público obliga a la Administración a aprobar las certificaciones de obra en los 30 días siguientes a la ejecución y a pagarlas en los 30 días siguientes a su aprobación. Si se retrasa, debe intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004, siempre que hayas presentado la factura electrónica en el registro que corresponda dentro de plazo.
Si eres subcontratista en un contrato público, el contratista principal tampoco puede pagarte en peores plazos que los de la Ley 3/2004. Tiene 30 días para aceptar tu trabajo o poner objeciones; si no lo hace, se entiende aceptado.
Retenciones de garantía: cómo no perderlas
En muchas obras se pacta que el cliente retenga una parte de cada certificación o de la factura final como garantía, y que la devuelva cuando termine el plazo de garantía. Es una práctica contractual: no hay una norma general que fije su porcentaje ni su plazo en obra privada, así que manda lo que firmaste.
El problema no suele ser la retención en sí, sino que nadie la reclama cuando vence. Para no perderla:
- Apunta cada retención como un cobro aparte, con su importe y su fecha de devolución, no como una nota dentro de la factura.
- Reclama el día que vence, igual que harías con cualquier otra factura.
- Pide la recepción de la obra por escrito, porque suele marcar el inicio del plazo de garantía.
Si una cláusula de pago sirve sobre todo para dar liquidez a tu cliente a tu costa, o el contratista principal te impone condiciones que no están justificadas por las que él recibe, la Ley 3/2004 permite que se declare nula por abusiva.
Subcontratación y la Ley 32/2006
La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, limita la cadena: el tercer subcontratista ya no puede subcontratar, y tampoco los autónomos ni las empresas que solo aportan mano de obra. Exige además estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas y llevar el Libro de Subcontratación.
Lo que esa ley no fija son los plazos de pago a los subcontratistas: en obra privada, son los de la Ley 3/2004, y en obra pública, además, los de la Ley de Contratos del Sector Público. Lo que sí establece es que, si se incumplen sus reglas de acreditación o de subcontratación, el contratista responde de forma solidaria de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del subcontratista infractor.
Si el contratista no te paga, el Código Civil te permite reclamar directamente al dueño de la obra, pero solo hasta la cantidad que este todavía deba al contratista en el momento en que reclamas. Si ya le ha pagado todo, esta vía no sirve.
Cómo organizar el cobro en una empresa de obras
- Factura la certificación el mismo día que se aprueba, con la referencia de la obra y del pedido.
- Envíala a quien paga, no al jefe de obra. Pregunta al empezar quién aprueba y quién paga.
- Anota la fecha de envío de cada certificación y reclama su aprobación si pasan 30 días sin respuesta.
- Pregunta el primer día de retraso, sin esperar a fin de mes. Si hay una queja de la obra, mejor saberlo pronto.
- Si no hay pago ni respuesta, pasa a la reclamación por escrito, el intento de acuerdo obligatorio y el procedimiento monitorio.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: artículos 4 y 9 (BOE)
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: artículos 198 y 216 (BOE)
- Código Civil: artículo 1597, acción de los subcontratistas contra el dueño de la obra (BOE)
- Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: artículos 5 y 7 (BOE)