SectorConstrucción, reformas e instaladores

Gestión de cobros para empresas de construcción y reformas

Certificaciones que se aprueban tarde, retenciones que nadie recuerda reclamar y clientes que estiran el pago más allá de lo que permite la ley. Zeryx pregunta a cada cliente qué frena el pago, acuerda una fecha y vuelve ese día, para que tú puedas estar en la obra.

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(01)El problema

Por qué se cobra tarde en la construcción

Certificaciones que se atascan

La factura no se paga hasta que alguien aprueba la certificación, y esa aprobación se retrasa semanas sin que nadie te diga por qué.

Retenciones olvidadas

La parte retenida como garantía vence meses después de la obra y, cuando llega la fecha, nadie se acuerda de reclamarla.

Cadenas de subcontratación

Si eres subcontratista, tu cliente espera a cobrar del suyo para pagarte, y el retraso se va sumando en cada eslabón.

Poco tiempo para reclamar

El encargado o el dueño están en obra. Reclamar facturas queda para el viernes por la tarde, si queda tiempo.

(02)Cómo lo cobra Zeryx

Cómo cobra Zeryx las facturas de una constructora o un instalador

  1. Importa tus facturas

    Desde la facturación de Zeryx, desde Odoo o con un Excel. Marcas qué clientes no se tocan y qué importes quieres aprobar antes de que se envíe nada.

  2. Pregunta qué frena el pago

    Escribe a la persona que paga por WhatsApp en nombre de tu empresa, y por correo si no responde. Si el motivo es una certificación pendiente o una queja de la obra, te lo pasa.

  3. Apunta la fecha y vuelve

    Cada fecha que da el cliente queda apuntada y Zeryx vuelve ese día si no ha pagado, con un máximo de un mensaje cada tres días por factura.

  4. Cobra y te informa

    Envía un enlace para pagar con tarjeta o transferencia, casa el cobro con su factura y cada mañana a las 8:00 te manda un resumen por WhatsApp.

Plazos de pago y certificaciones: lo que dice la ley

En obra privada se aplica la Ley 3/2004 de morosidad: el plazo de pago es de 30 días si no se pactó otro y nunca puede superar los 60 días. Pactar el pago a 90 días entre empresas no es válido, aunque esté en el contrato.

Cuando el pago depende de que el cliente revise y apruebe el trabajo, como pasa con las certificaciones, la ley pone un límite a esa espera: el procedimiento de aceptación o comprobación no puede durar más de 30 días desde que se ejecuta el trabajo, y desde la aceptación el cliente tiene 30 días para pagar, o el plazo que se pactara sin pasar de 60. Una certificación que nadie aprueba no detiene el reloj para siempre.

Si trabajas para la Administración

La Ley de Contratos del Sector Público obliga a la Administración a aprobar las certificaciones de obra en los 30 días siguientes a la ejecución y a pagarlas en los 30 días siguientes a su aprobación. Si se retrasa, debe intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004, siempre que hayas presentado la factura electrónica en el registro que corresponda dentro de plazo.

Si eres subcontratista en un contrato público, el contratista principal tampoco puede pagarte en peores plazos que los de la Ley 3/2004. Tiene 30 días para aceptar tu trabajo o poner objeciones; si no lo hace, se entiende aceptado.

Retenciones de garantía: cómo no perderlas

En muchas obras se pacta que el cliente retenga una parte de cada certificación o de la factura final como garantía, y que la devuelva cuando termine el plazo de garantía. Es una práctica contractual: no hay una norma general que fije su porcentaje ni su plazo en obra privada, así que manda lo que firmaste.

El problema no suele ser la retención en sí, sino que nadie la reclama cuando vence. Para no perderla:

  • Apunta cada retención como un cobro aparte, con su importe y su fecha de devolución, no como una nota dentro de la factura.
  • Reclama el día que vence, igual que harías con cualquier otra factura.
  • Pide la recepción de la obra por escrito, porque suele marcar el inicio del plazo de garantía.

Si una cláusula de pago sirve sobre todo para dar liquidez a tu cliente a tu costa, o el contratista principal te impone condiciones que no están justificadas por las que él recibe, la Ley 3/2004 permite que se declare nula por abusiva.

Subcontratación y la Ley 32/2006

La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, limita la cadena: el tercer subcontratista ya no puede subcontratar, y tampoco los autónomos ni las empresas que solo aportan mano de obra. Exige además estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas y llevar el Libro de Subcontratación.

Lo que esa ley no fija son los plazos de pago a los subcontratistas: en obra privada, son los de la Ley 3/2004, y en obra pública, además, los de la Ley de Contratos del Sector Público. Lo que sí establece es que, si se incumplen sus reglas de acreditación o de subcontratación, el contratista responde de forma solidaria de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del subcontratista infractor.

Si el contratista no te paga, el Código Civil te permite reclamar directamente al dueño de la obra, pero solo hasta la cantidad que este todavía deba al contratista en el momento en que reclamas. Si ya le ha pagado todo, esta vía no sirve.

Cómo organizar el cobro en una empresa de obras

  1. Factura la certificación el mismo día que se aprueba, con la referencia de la obra y del pedido.
  2. Envíala a quien paga, no al jefe de obra. Pregunta al empezar quién aprueba y quién paga.
  3. Anota la fecha de envío de cada certificación y reclama su aprobación si pasan 30 días sin respuesta.
  4. Pregunta el primer día de retraso, sin esperar a fin de mes. Si hay una queja de la obra, mejor saberlo pronto.
  5. Si no hay pago ni respuesta, pasa a la reclamación por escrito, el intento de acuerdo obligatorio y el procedimiento monitorio.

Preguntas frecuentes

Entre empresas, no. La Ley 3/2004 fija 30 días si no se pactó otro plazo y no permite pactar más de 60 días. Una cláusula que lo supere no es válida.

Si hay un procedimiento de aceptación, el cliente tiene como máximo 30 días desde la ejecución para aceptarla, y desde la aceptación tiene 30 días para pagar, salvo que se pactara otro plazo dentro del límite de 60 días.

No. Regula la cadena de subcontratación, la acreditación de las empresas y la documentación. Los plazos de pago son los de la Ley 3/2004 y, en contratos públicos, también los de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tiene 30 días para aprobarla desde la ejecución y 30 días más para pagarla desde la aprobación. Si se retrasa, debe intereses de demora y la indemnización por costes de cobro.

Sí, por WhatsApp y correo, en nombre de tu empresa y con su tono. Tú marcas qué clientes no se tocan y qué importes quieres aprobar antes.

Fuentes

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