Por Equipo de Zeryx · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos comprobados en fuentes oficiales
- Sirve para reclamar una deuda de dinero, vencida y que puedas demostrar con documentos (una factura con su albarán, por ejemplo), de cualquier importe (art. 812 LEC).
- Para presentar la petición no necesitas abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad (art. 814.2 LEC). Una empresa tiene que presentarla por vía electrónica.
- El juzgado da al deudor 20 días para pagar o para oponerse. Si no hace nada, puedes pedir directamente el embargo.
- Desde el 3 de abril de 2025 tienes que haber intentado antes un acuerdo (MASC). Si tu empresa reclama más de 2.000 €, paga una tasa judicial de 100 €.
Qué es el procedimiento monitorio
El proceso monitorio es un procedimiento judicial pensado para cobrar deudas de dinero que están claras y documentadas. En vez de empezar con un juicio, el juzgado revisa tus documentos y, si son suficientes, requiere al deudor para que pague o explique por qué no debe. Si el deudor no contesta, la deuda se da por buena y pasas directamente a la ejecución, sin juicio.
Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Su gran ventaja es que convierte el silencio del deudor en un título para embargar, y la mayoría de clientes que no pagan una factura no tienen argumentos para oponerse.
Si todavía no has reclamado por las buenas, empieza por ahí: la guía para reclamar una factura impagada paso a paso explica qué hacer antes de llegar al juzgado.
Requisitos: qué deudas se pueden reclamar
Puedes usar el monitorio si la deuda cumple a la vez estas condiciones (art. 812 LEC):
- Dineraria: se reclama una cantidad de dinero, no que te devuelvan un bien o que el cliente haga algo.
- Líquida y determinada: sabes exactamente cuánto te deben, en euros.
- Vencida y exigible: el plazo de pago ya ha pasado y no hay ninguna condición pendiente.
- Documentada: la puedes acreditar con documentos.
- De cualquier importe: no hay límite de cuantía, ni mínimo ni máximo.
Los documentos sirven tanto si los ha firmado el deudor (un pedido, un contrato, un presupuesto aceptado) como si los has creado tú, siempre que sean los habituales en vuestra relación: facturas, albaranes de entrega, certificaciones u otros parecidos. Si además aportas documentos que prueben una relación comercial duradera, el caso es todavía más sólido.
Qué documentos necesitas
Cuanto más completo llegue el expediente, menos te pedirá el juzgado. Reúne:
- Las facturas impagadas, con su fecha y su vencimiento.
- La prueba de la entrega o del servicio: albaranes firmados, partes de trabajo, correos en los que el cliente confirma la recepción.
- El pedido, el presupuesto aceptado o el contrato, si existen.
- Las reclamaciones que has hecho y las respuestas del cliente, sobre todo si reconoce la deuda o promete pagar.
- La acreditación del intento de acuerdo previo (MASC): por ejemplo, el burofax con la oferta de acuerdo y su acuse de recibo.
- El justificante de la tasa judicial (modelo 696), si tu empresa la tiene que pagar.
En la petición indicas quién es el deudor, los domicilios de ambos, el origen de la deuda y el importe. Puedes incluir los intereses de demora ya devengados, calculados hasta la fecha de la petición.
Herramienta gratisCalculadora de intereses de demora →Los intereses y la indemnización que puedes reclamar por una factura que se paga tarde.Monitorio y MASC: el intento de acuerdo previo
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar en casi todos los procesos civiles. La ley lo aplica a los procesos declarativos y a los procesos especiales de la LEC, y el monitorio es uno de ellos. Los criterios que han publicado las juntas de jueces coinciden en que para presentar un monitorio hay que acreditar el MASC.
Para una factura impagada lo habitual es enviar al deudor una oferta de acuerdo por escrito, por un medio que deje constancia del contenido y de la recepción, como un burofax. Si no contesta en 30 días naturales desde que la recibe, o la rechaza, ya puedes ir al juzgado. Tienes un año desde ese momento para presentar la reclamación.
Hay dos excepciones útiles: el monitorio europeo no exige MASC (art. 5.3 LO 1/2025) y, según los criterios de las juntas de jueces, tampoco hace falta un nuevo intento cuando el monitorio se convierte en juicio porque el deudor se opone.
Monitorio sin abogado ni procurador
Para presentar la petición inicial del monitorio no hace falta abogado ni procurador, sea cual sea el importe (art. 814.2 LEC, en relación con los arts. 23 y 31). Puedes hacerlo tú mismo en nombre de tu empresa, usando el formulario oficial.
Otra cosa es lo que pasa si el deudor se opone. Entonces el asunto se convierte en un juicio, y ahí se aplican las reglas generales: si la cantidad pasa de 2.000 €, tanto tú como el deudor necesitáis abogado y procurador. Por debajo de esa cifra puedes seguir defendiéndote solo en el juicio verbal.
Proceso monitorio online: cómo se presenta
La petición puede presentarse en un formulario en papel o a través de la sede judicial electrónica (art. 814.1 LEC). Pero si reclamas como empresa, la vía electrónica es obligatoria: las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos (art. 273.3 LEC). Un autónomo, como persona física, puede elegir.
- Consigue un certificado electrónico. Necesitas un certificado de representante de persona jurídica o de la persona que actúa en nombre de la empresa.
- Entra en la sede judicial electrónica. La del Ministerio de Justicia o la de tu comunidad autónoma, si tiene transferidas las competencias de justicia. Busca el trámite de presentación de escritos o de petición de monitorio.
- Rellena el formulario. Datos de tu empresa y del deudor, domicilios, origen e importe de la deuda.
- Adjunta los documentos. Facturas, albaranes, acreditación del MASC y justificante de la tasa, en el formato que pida la sede.
- Guarda el justificante. La sede te da un recibo con fecha y hora de presentación. A partir de ahí, el juzgado te notificará por la misma vía.
LexNET es la plataforma de abogados y procuradores. Si presentas el monitorio sin profesional, vas por la sede judicial electrónica.
Qué juzgado es competente
Es competente, en exclusiva, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (art. 813 LEC). Si no se conoce, el del lugar donde pueda ser encontrado para requerirle el pago.
No valen las cláusulas de sumisión a otros juzgados de tus condiciones generales. Si el deudor no está en ese domicilio o resulta que es de otro partido judicial, el juzgado archiva y tendrás que empezar de nuevo en el correcto. Comprueba antes el domicilio social del cliente en el Registro Mercantil.
Tasa judicial del monitorio para empresas
Las personas físicas, incluidos los autónomos, están exentas de la tasa judicial. Las empresas (personas jurídicas) sí la pagan, salvo excepciones como tener reconocida la asistencia jurídica gratuita (Ley 10/2012).
| Situación | Tasa para una empresa |
|---|---|
| Monitorio de hasta 2.000 € | Exento |
| Monitorio de más de 2.000 € | 100 € de cuota fija |
| Parte variable según la cuantía | No se paga: el Tribunal Constitucional la anuló (STC 140/2016) |
| Si el deudor se opone y sigue un juicio ordinario | Se paga la tasa del ordinario (300 €) descontando los 100 € ya abonados |
La tasa se autoliquida con el modelo 696 de la Agencia Tributaria y el justificante se adjunta a la petición. Si no lo aportas, el juzgado te da 10 días para hacerlo antes de dar curso al escrito. Si el proceso termina por un acuerdo con el deudor o porque este se allana del todo, la ley prevé devolver el 60 % de la tasa (art. 8.5 de la Ley 10/2012).
Qué pasa después: el requerimiento de 20 días
Si los documentos son suficientes, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en 20 días, pague o se oponga explicando por qué no debe todo o parte de la cantidad (art. 815 LEC). A partir de ahí hay tres caminos:
Si el deudor no paga ni se opone
Pides que se despache ejecución y el juzgado puede embargar cuentas, créditos o bienes del deudor. Desde que se dicta el auto que despacha la ejecución, la deuda genera el interés procesal: el interés legal del dinero más dos puntos (arts. 816.2 y 576 LEC). Ni tú ni el deudor podréis volver a discutir esa cantidad en un juicio posterior.
Si el deudor se opone
Desde la reforma de la LO 1/2025, el límite entre juicio verbal y ordinario está en 15.000 € (art. 250.2 LEC):
- Hasta 15.000 €: el monitorio se transforma solo en un juicio verbal. Tienes 10 días para impugnar por escrito la oposición del deudor y después se proponen las pruebas.
- Más de 15.000 €: tienes un mes para presentar la demanda de juicio ordinario. Si no lo haces, se archiva el asunto y te condenan a pagar las costas.
Recuerda que en el juicio, a partir de 2.000 €, necesitarás abogado y procurador. Y que el escrito de oposición del deudor también debe ir firmado por ellos cuando la cuantía lo exige.
Cuánto tarda un monitorio
Depende mucho del juzgado. El plazo legal que tiene el deudor es de 20 días desde que recibe el requerimiento, pero antes el juzgado tiene que admitir la petición y localizar al deudor, y eso puede llevar desde pocas semanas hasta varios meses según la carga de trabajo de cada partido judicial. El Consejo General del Poder Judicial publica estimaciones de duración por tipo de órgano, pero no un plazo garantizado para el monitorio.
Lo que más lo alarga es no encontrar al deudor, así que dar un domicilio correcto desde el principio es lo que más tiempo te ahorra. Si el deudor se opone, súmale lo que tarde el juicio.
Monitorio europeo: si el cliente está en otro país de la UE
Si tu cliente está en otro Estado de la Unión Europea (salvo Dinamarca), puedes usar el proceso monitorio europeo del Reglamento (CE) 1896/2006. Es parecido al español: se presenta con un formulario normalizado, no tiene límite de cuantía y el deudor tiene 30 días para oponerse. Si no lo hace, el requerimiento europeo de pago se puede ejecutar en cualquier país de la UE.
Dos detalles prácticos: no exige el intento de MASC previo y, si reclamas como empresa, también devenga la tasa judicial de 100 € (Ley 10/2012).
Antes de llegar al juzgado
El monitorio es el último paso. La mayoría de facturas se cobran antes, preguntando qué pasa y acordando una fecha. Y lo que hagas antes cuenta: las reclamaciones por escrito interrumpen la prescripción y cada reconocimiento de la deuda refuerza tu petición.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: arts. 23, 31, 250, 273, 576 y 812 a 818 (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: arts. 5 y 7 (BOE)
- Ley 10/2012, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia: arts. 2, 4, 7 y 8 (BOE)
- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, sobre las tasas judiciales (BOE)
- Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (EUR-Lex)