Por Equipo de Zeryx · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos comprobados en fuentes oficiales
- Si no pactaste nada, tu cliente tiene 30 días naturales para pagar desde que recibe la mercancía o el servicio. Con pacto, el plazo puede ampliarse, pero nunca por encima de 60 días.
- Desde el día siguiente al vencimiento se generan intereses de demora sin avisar ni reclamar (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y tienes derecho a 40 € por factura pagada tarde.
- Son nulas las cláusulas que excluyen los intereses o la indemnización, o que fijan plazos o intereses abusivos para quien cobra.
- Las sociedades tienen que informar de su periodo medio de pago a proveedores en la memoria de las cuentas anuales. A 26 de octubre de 2026, la Ley 3/2004 no tiene un régimen general de multas por pagar tarde.
Qué es la Ley de Morosidad y a quién se aplica
La "ley de morosidad" es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se aplica a todos los pagos de operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración, incluidos los que un contratista principal hace a sus proveedores y subcontratistas (art. 3.1).
Para la ley, "empresa" es cualquier persona física o jurídica que actúa en el ejercicio de su actividad económica o profesional independiente (art. 2). Es decir: una sociedad, pero también un autónomo o un profesional que factura a otra empresa.
Quedan fuera (art. 3.2):
- Las operaciones en las que interviene un consumidor. Si vendes a particulares, esta ley no fija tu plazo de pago.
- Los intereses ligados a cheques, pagarés y letras de cambio, y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los de aseguradoras.
- Las deudas de un cliente que está en concurso de acreedores, que siguen su propia ley.
En el comercio minorista, los pagos a proveedores se rigen primero por el artículo 17 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y, en lo que no diga, por la Ley 3/2004.
Plazo de pago legal en España: 30 días, máximo 60
El plazo de pago de facturas entre empresas funciona así (art. 4):
| Situación | Plazo de pago |
|---|---|
| No se pactó ningún plazo | 30 días naturales desde que el cliente recibe la mercancía o el servicio, aunque haya recibido la factura antes |
| Hay un procedimiento de aceptación o comprobación | La comprobación dura como máximo 30 días desde la entrega, y el pago se hace en los 30 días siguientes a la aceptación |
| Se pactó un plazo distinto | Se puede ampliar por pacto, pero nunca más de 60 días naturales |
| Facturas agrupadas (factura resumen) | Periodos de hasta 15 días; el plazo se cuenta desde la mitad del periodo y no puede pasar de 60 días |
Tres detalles que suelen olvidarse:
- Los días son naturales. Cuentan sábados, domingos y festivos, y es nulo cualquier pacto que excluya del cómputo las vacaciones (art. 2.d). El "en agosto no pagamos" no vale.
- Tú también tienes plazo. El proveedor debe hacer llegar la factura antes de que pasen 15 días naturales desde la entrega (art. 4.1).
- Factura electrónica y plazo pactado. Si hay plazo pactado, la recepción de la factura por medios electrónicos inicia el cómputo, siempre que se garantice su autenticidad, integridad y recepción.
Ley de Morosidad y el pago a 60 días
Los 60 días son un tope, no el plazo por defecto. Si tu cliente te impone 90 o 120 días en sus condiciones generales, esa cláusula se puede declarar nula por abusiva (art. 9) y el juez la integra con lo que dice la ley. En la práctica, aceptar 90 días no te quita el derecho a reclamar intereses desde el día 61, aunque tensar la relación es una decisión comercial que tomas tú.
Plazo de pago de las administraciones públicas
Si tu cliente es una Administración, la Ley de Contratos del Sector Público fija su propio plazo (art. 198.4): tiene 30 días para aprobar la certificación o el documento que acredita que la entrega es conforme, y 30 días más para pagar. Si se retrasa, debe intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004. Para que corran los intereses, tienes que haber presentado la factura electrónica en el registro correspondiente en los 30 días siguientes a la entrega.
Intereses de demora: automáticos desde el primer día
El cliente que no paga en plazo incurre en mora automáticamente, "sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna" (art. 5). No tienes que mandar una carta para que empiecen a contar: corren desde el día siguiente al vencimiento.
El tipo es el que pactaste en el contrato y, si no pactaste ninguno, el tipo legal: el tipo del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente antes del semestre, más ocho puntos (art. 7). Cada semestre lo publica el BOE.
| Semestre | Tipo legal de demora |
|---|---|
| 1.er semestre de 2026 | 10,15 % |
| 2.º semestre de 2026 | 10,40 % |
Para tener derecho a ellos (art. 6) basta con que hayas cumplido tu parte del contrato y no hayas cobrado a tiempo, salvo que el cliente pruebe que el retraso no es culpa suya. Si acordasteis un calendario de pagos a plazos y falla uno, los intereses se calculan solo sobre lo vencido.
La fórmula, la tabla completa de tipos desde 2023 y ejemplos con números están en la guía de intereses de demora.
Herramienta gratisCalculadora de intereses de demora →Los intereses y la indemnización que puedes reclamar por una factura que se paga tarde.La indemnización de 40 € por costes de cobro
Cuando el cliente incurre en mora, tienes derecho a cobrarle una cantidad fija de 40 euros, que se añade a la deuda "en todo caso y sin necesidad de petición expresa" (art. 8.1). Se aplica por cada factura pagada tarde.
Si reclamar te ha costado más (un burofax, un abogado, una empresa de recobro), puedes pedir además los costes que superen esos 40 €, siempre que los acredites. El cliente no tiene que pagar esta indemnización si demuestra que no es responsable del retraso (art. 8.2).
Que tengas el derecho no significa que siempre convenga ejercerlo. Muchas empresas lo usan como palanca en la carta de reclamación y lo perdonan si el cliente paga en el plazo que le das.
Cláusulas abusivas: lo que no se puede pactar
La ley permite pactar plazos e intereses, pero no cualquier cosa. Es nula la cláusula o práctica sobre la fecha o el plazo de pago, el interés de demora o la compensación por costes de cobro que sea manifiestamente abusiva para el acreedor (art. 9.1). El juez valora, entre otras cosas:
- Si se aparta gravemente de las buenas prácticas comerciales y de la buena fe.
- La naturaleza del bien o del servicio.
- Si sirve sobre todo para que el deudor gane liquidez a costa del proveedor.
- Si el contratista principal impone a sus subcontratistas condiciones de pago que no se justifican por las que él mismo recibe.
Y hay supuestos que son nulos en todo caso:
- Excluir el cobro de intereses de demora o de la indemnización de 40 €.
- Contradecir los requisitos del artículo 6 para exigir intereses.
- Pactar un interés de demora un 70 % inferior al legal, salvo que se pruebe que no es abusivo. Con el 10,40 % del segundo semestre de 2026, eso es un tipo del 3,12 % o menos. Esta excepción no se aplica a las operaciones con la Administración.
Las asociaciones empresariales, las Cámaras de Comercio y los colegios profesionales pueden ejercer acciones de cesación contra estas cláusulas en nombre de sus asociados (art. 9.4 y 9.5), lo que evita que el proveedor tenga que enfrentarse solo a un cliente grande.
Reserva de dominio: la mercancía es tuya hasta que te paguen
El artículo 10 permite que el vendedor conserve la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que lo hayáis pactado expresamente antes de la entrega. Mientras tanto, puede retener la documentación que acredita la titularidad de esos bienes.
Es útil sobre todo con maquinaria, vehículos o equipos identificables. Inclúyela en el presupuesto o en las condiciones generales que el cliente acepta antes del pedido: añadirla después no sirve.
Periodo medio de pago a proveedores: la obligación de informar
Todas las sociedades mercantiles tienen que incluir de forma expresa su periodo medio de pago a proveedores en la memoria de sus cuentas anuales. Lo establece la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, en la redacción que le dio la Ley 18/2022 (Crea y Crece).
Las cotizadas y las que no pueden presentar cuentas anuales abreviadas tienen que publicar además en su web, si la tienen, el volumen y el número de facturas pagadas dentro del plazo legal y el porcentaje que suponen sobre el total.
Es la otra cara de tu periodo medio de cobro: si un cliente grande publica un periodo medio de pago alto, ya sabes qué esperar antes de venderle.
Ley Crea y Crece: qué cambió en la morosidad y qué no
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, no modificó los plazos ni los intereses de la Ley 3/2004. El texto consolidado de la Ley 3/2004 en el BOE no ha cambiado desde 2014. Lo que sí añadió son consecuencias indirectas para quien paga tarde:
En contratos públicos, la Administración puede comprobar que el contratista paga a sus subcontratistas en plazo y, en algunos contratos, está obligada a hacerlo e imponer penalidades (art. 217 de la Ley de Contratos del Sector Público).
Lo que más va a cambiar las cosas es la factura electrónica obligatoria: cuando cada pago quede registrado con su fecha, saber quién paga tarde dejará de ser una sospecha.
Cómo usar la ley con un cliente que paga tarde
La ley te da derechos, pero cobrar sigue dependiendo de cómo gestiones cada factura. El orden que funciona:
- Deja el plazo por escrito. En el presupuesto, el pedido y la factura, con la fecha de vencimiento. Si no hay plazo pactado, son 30 días desde la entrega.
- Pregunta el primer día de retraso. Antes de citar la ley, pregunta si hay algo que frene el pago. La mayoría de retrasos se arreglan aquí.
- Acuerda una fecha y vuelve ese día. Una promesa de pago que nadie comprueba se olvida.
- Reclama por escrito con intereses y 40 €. Si no hay pago ni fecha, una carta formal que cite la Ley 3/2004 cambia el tono de la conversación.
- Pasa a la vía formal. Burofax, intento de acuerdo y procedimiento monitorio. Te lo contamos en cómo reclamar una factura impagada.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE, texto consolidado)
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (BOE)
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: artículos 198 y 217 (BOE)
- Resolución de 23 de diciembre de 2025: tipo legal de demora del primer semestre de 2026 (BOE-A-2025-27201)
- Resolución de 30 de junio de 2026: tipo legal de demora del segundo semestre de 2026 (BOE-A-2026-14327)