Ley y fiscalidadActualizado el 26 de octubre de 2026 · 10 min

Factura electrónica obligatoria entre empresas: fechas y qué cambia

La factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene fecha: 6 de octubre de 2027 para las grandes y 6 de octubre de 2028 para el resto. Te contamos qué exige la Ley Crea y Crece, qué es la solución pública de la Agencia Tributaria, en qué se diferencia de Verifactu y por qué va a dejar a la vista quién paga tarde.

Por Equipo de Zeryx · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos comprobados en fuentes oficiales

En corto
  • La Ley 18/2022 (Crea y Crece) obliga a expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en todas las operaciones entre empresas y profesionales. El Real Decreto 238/2026 la desarrolla.
  • Fechas: 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior y 6 de octubre de 2028 para el resto, contadas desde la Orden HAC/1028/2026.
  • Quien recibe la factura tendrá que comunicar en pocos días si la acepta o la rechaza y cuándo la paga, también a la Agencia Tributaria.
  • Verifactu es otra obligación: afecta al programa con el que facturas y entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Qué es la factura electrónica obligatoria

Desde que se aplique, todas las empresas y profesionales tendrán que expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otras empresas y profesionales, y emisor y destinatario tendrán que informar de los estados de la factura. Es lo que dice el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, en la redacción que le dio el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la "ley Crea y Crece").

Factura electrónica no es un PDF enviado por correo. Según el Real Decreto 238/2026 (art. 7), tiene que ser un mensaje estructurado que siga el modelo semántico europeo EN 16931 en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un programa la lee y la procesa sin que nadie la teclee.

A quién afecta (art. 3 del Real Decreto 238/2026):

  • A todos los empresarios y profesionales obligados a emitir factura, sean sociedades o autónomos, sin importar su tamaño. El tamaño solo cambia la fecha.
  • Cuando el cliente es otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España.
  • No afecta a las facturas simplificadas (los antiguos tiques), salvo las simplificadas cualificadas, ni a las ventas a particulares.
  • Hay excepciones sectoriales concretas (operadores del mercado eléctrico y de gas, cámaras de compensación de IATA), y el Ministerio de Economía puede excluir otras operaciones por orden.

Con la Administración no cambia nada: la factura electrónica a las administraciones públicas es obligatoria para las sociedades desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013).

Factura electrónica obligatoria: cuándo entra en vigor

La Ley 18/2022 dejó el arranque en manos del reglamento: la obligación empieza a contar desde que se apruebe su desarrollo. Ese desarrollo llegó en dos pasos:

  1. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Regula el sistema, la solución pública y la información de pagos, pero hace depender las fechas de una orden ministerial.
  2. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Regula la solución pública de la Agencia Tributaria y, con su entrada en vigor, pone en marcha los plazos.

Con eso, el calendario queda así:

FechaQuiénQué
6 de octubre de 2027Empresas y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anteriorEmitir y recibir facturas electrónicas e informar de sus estados. Durante los primeros 12 meses, acompañadas de un PDF legible salvo que el cliente acepte el formato original
6 de octubre de 2027Plataformas privadas de facturación electrónicaEnviar copia de cada factura a la Agencia Tributaria e interconectarse con las demás plataformas
6 de octubre de 2028El resto de empresas y profesionalesEmitir y recibir facturas electrónicas. Las sociedades y demás personas jurídicas, además, informar de sus estados
6 de octubre de 2029Autónomos y entidades en atribución de rentas con 8 millones o menosInformar de los estados de la factura, incluido el pago. Hasta entonces es voluntario

El volumen de operaciones se calcula como en el IVA (art. 121 de la Ley 37/1992), con los datos del año natural anterior.

Cómo funciona: plataformas privadas y solución pública de la AEAT

El sistema español de factura electrónica (art. 5 del Real Decreto 238/2026) tiene dos vías, que puedes combinar:

Plataformas privadas
Proveedores de facturación electrónica que cumplen los requisitos del reglamento (seguridad ISO 27001, protocolos AS2 o AS4, interconexión gratuita con las demás). Envían una copia fiel de cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla.
Solución pública de la AEAT
Una plataforma gratuita de la Agencia Tributaria, pensada sobre todo para pymes y profesionales. Sirve para emitir y recibir facturas y es el repositorio de todas las facturas electrónicas, se emitan por donde se emitan.

Dos reglas prácticas que conviene conocer ya:

  • Si no has acordado con un proveedor recibir sus facturas por una plataforma privada ni has publicado tu punto de entrada, se entiende que las recibes en la solución pública (art. 6).
  • La Agencia Tributaria tiene que poner la solución pública a disposición de las empresas al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación (disposición adicional quinta), y desarrollará además un formulario gratuito para emitir facturas.

Cada factura tendrá un código único formado por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición (art. 6 de la Orden HAC/1028/2026). Es lo que permitirá asociar a cada factura su pago.

Estados de la factura: tu cliente tendrá que decir cuándo te paga

Este es el cambio que más afecta al cobro. El objetivo declarado de la Ley Crea y Crece es reducir la morosidad comercial contando con información fiable sobre los plazos de pago reales, y para eso obliga a informar de lo que pasa con cada factura después de emitirla.

Qué tiene que comunicar quien recibe la factura

  • A ti, como emisor (art. 10): si acepta o rechaza la factura y en qué fecha, y el pago efectivo completo con su fecha. Opcionalmente, aceptaciones o pagos parciales y si ha cedido la factura a un tercero (por ejemplo, en un factoring).
  • A la Agencia Tributaria (art. 12): el pago efectivo completo de cada factura, con su fecha, y la fecha de vencimiento del plazo de pago, o el rechazo. Si no rechaza la factura, se presume aceptada.
  • Plazo: como máximo 4 días naturales desde el pago o el cambio de estado, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Y tú, como emisor, podrás comunicar a la solución pública de forma voluntaria el cobro o el impago de una factura, y las diferencias que veas con las fechas que haya informado tu cliente (art. 12.4).

Qué cambia en el cobro

  • El retraso queda registrado. Con la fecha de vencimiento y la fecha de pago de cada factura en manos de la Administración, saber quién paga fuera del plazo de la Ley de Morosidad deja de depender de lo que cada empresa declare.
  • Consecuencias para quien paga tarde. La Agencia Tributaria enviará cada año al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada los datos para elaborar el listado de grandes morosos que prevé la Ley 18/2022 (art. 14.2). Las empresas que incumplen los plazos de pago ya no pueden recibir subvenciones de más de 30.000 €.
  • Menos excusas. El "no nos ha llegado la factura" pierde fuerza cuando la factura llega por un canal con acuse y queda una copia en la Agencia Tributaria.
  • Más visibilidad para ti. Si tu cliente comunica el pago, sabrás qué se ha pagado sin esperar al extracto del banco. Si no paga, el silencio también será un dato.

Lo que no cambia: la factura sigue venciendo en la fecha pactada y, si no se paga, alguien tiene que hablar con el cliente. Medir el retraso no lo reduce por sí solo. Para eso sigue haciendo falta una gestión de cobros que pregunte pronto y vuelva cuando toca.

Verifactu: cuándo entra en vigor y si es obligatorio

Verifactu no es la factura electrónica de la Ley Crea y Crece. Es una obligación distinta, que nace de la Ley General Tributaria (art. 29.2.j) y del Real Decreto 1007/2023, y regula los programas informáticos de facturación: tienen que garantizar que cada factura queda registrada de forma íntegra, trazable e inalterable.

Verifactu: cuándo entra en vigor

Las fechas se han aplazado dos veces. La última, con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025. Según el texto consolidado del BOE, los sistemas de facturación tienen que estar adaptados:

QuiénAntes de
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Autónomos (IRPF con actividad económica), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas1 de julio de 2027

¿Verifactu es obligatorio?

Sí, para quien emite facturas con un programa informático, aunque solo lo use para una parte de su actividad. El programa puede funcionar de dos formas: enviando cada registro a la Agencia Tributaria en el momento (la modalidad "VERI*FACTU") o guardándolos con las garantías que exige el reglamento. Quedan fuera, entre otros, las empresas que llevan sus libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información) y las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

VerifactuFactura electrónica B2B
NormaReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026
Qué regulaEl programa con el que facturasEl formato y el envío de la factura al cliente
Fechas1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)6 de octubre de 2027 (más de 8 M €) y 6 de octubre de 2028 (resto)
Informa del pagoNoSí: el cliente comunica la fecha de pago

Cómo prepararte desde hoy

  1. Calcula tu fecha. Mira tu volumen de operaciones de 2026. Si supera los 8 millones de euros, tu fecha es el 6 de octubre de 2027.
  2. Pregunta a tu programa de facturación. Si estará adaptado a Verifactu antes de tu fecha y si podrá emitir y recibir facturas electrónicas en un formato admitido, por sí mismo o conectado a una plataforma.
  3. Decide por dónde vas a recibir. Una plataforma privada o la solución pública. Si eliges plataforma, tendrás que publicar tu punto de entrada en tus comunicaciones y en tu web.
  4. Ordena los vencimientos. Tus clientes tendrán que informar de la fecha de vencimiento. Que el plazo esté pactado por escrito y figure en cada factura evita discusiones.
  5. Mide tu periodo medio de cobro. Saber cuántos días tardan en pagarte hoy te dirá qué clientes van a aparecer pagando tarde cuando todo esté registrado.
Herramienta gratisCalculadora del periodo medio de cobro →Cuántos días tardas de media en cobrar y cuánto dinero tienes parado en clientes.

Si quieres entender qué te dirá ese dato, lo explicamos en la guía del periodo medio de cobro.

Preguntas frecuentes

El 6 de octubre de 2027 para las empresas y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.

Sí, cuando facturan a otras empresas o profesionales, desde el 6 de octubre de 2028 si no superan los 8 millones de euros. La obligación de informar de los estados de la factura, incluido el pago, les llega un año después, el 6 de octubre de 2029.

No a efectos de esta obligación. La factura tiene que ser un mensaje estructurado según la norma europea EN 16931 en formato UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Durante el primer año, las grandes empresas tendrán que enviar además un PDF legible, salvo que el cliente lo rechace.

Su artículo 12 es el que impone la factura electrónica entre empresas y la obligación de informar de sus estados. La ley lo plantea como una medida contra la morosidad: con la fecha de pago de cada factura registrada, se pueden medir los plazos reales de pago.

No. Verifactu regula el programa con el que emites tus facturas y entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La factura electrónica B2B regula el formato y el envío de la factura al cliente y llega en octubre de 2027 y 2028.

Para quienes facturan con un programa informático y tributan por el Impuesto sobre Sociedades, por IRPF con actividad económica, como no residentes con establecimiento permanente o en atribución de rentas. Quedan fuera, entre otros, quienes llevan sus libros por el SII.

No. El acceso a la solución pública y sus usos son gratuitos para empresas y profesionales, según el Real Decreto 238/2026.

Fuentes

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