Por Equipo de Zeryx · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos comprobados en fuentes oficiales
- El interés de demora entre empresas es del 10,40 % anual en el segundo semestre de 2026 y fue del 10,15 % en el primero. Es el tipo del BCE más ocho puntos.
- Se cuenta desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, sin necesidad de avisar al cliente.
- Fórmula: importe × tipo × días / 365, separando los días de cada semestre si el retraso cruza de uno a otro.
- Además de los intereses, puedes reclamar 40 € por factura. Ninguna de las dos cantidades lleva IVA.
Interés de demora en operaciones comerciales 2026
En las operaciones entre empresas y con la Administración, el tipo legal de interés de demora es 10,15 % en el primer semestre de 2026 y 10,40 % en el segundo semestre de 2026. Lo fija el artículo 7 de la Ley 3/2004 de morosidad y lo publica cada semestre la Secretaría General del Tesoro en el BOE.
La regla es fija: el tipo de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo antes de que empiece el semestre, más ocho puntos porcentuales. Ese tipo se aplica durante los seis meses siguientes.
| Semestre | Tipo BCE | Interés de demora | BOE |
|---|---|---|---|
| 1.er semestre 2023 | 2,50 % | 10,50 % | BOE-A-2022-24416 |
| 2.º semestre 2023 | 4,00 % | 12,00 % | BOE-A-2023-15221 |
| 1.er semestre 2024 | 4,50 % | 12,50 % | BOE-A-2023-26709 |
| 2.º semestre 2024 | 4,25 % | 12,25 % | BOE-A-2024-13089 |
| 1.er semestre 2025 | 3,15 % | 11,15 % | BOE-A-2024-27618 |
| 2.º semestre 2025 | 2,15 % | 10,15 % | BOE-A-2025-13217 |
| 1.er semestre 2026 | 2,15 % | 10,15 % | BOE-A-2025-27201 |
| 2.º semestre 2026 | 2,40 % | 10,40 % | BOE-A-2026-14327 |
Si en el contrato pactaste otro tipo, se aplica el pactado. Pero no puede ser cualquiera: un tipo un 70 % inferior al legal se considera abusivo salvo prueba en contrario (art. 9 de la Ley 3/2004). Con el 10,40 % actual, eso es un 3,12 % o menos.
No lo confundas: demora comercial, demora tributaria e interés legal
Cuando buscas "intereses de demora 2026" aparecen tres tipos distintos. Solo uno es el que cobras a un cliente que te paga tarde:
| Tipo | 2026 | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Interés de demora comercial (Ley 3/2004) | 10,15 % (1.er sem.) y 10,40 % (2.º sem.) | Facturas entre empresas o con la Administración que se pagan tarde |
| Interés de demora tributario (art. 26.6 LGT) | 4,0625 % | Lo que cobra Hacienda cuando pagas un impuesto tarde o te devuelve con retraso |
| Interés legal del dinero | 3,25 % | Deudas civiles cuando no hay pacto ni ley especial, por ejemplo entre particulares |
El interés legal del dinero (3,25 %) y el de demora tributario (4,0625 %) los fijó la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Como esos presupuestos siguen prorrogados, la Agencia Tributaria indica que se mantienen en 2026 hasta que se apruebe y entre en vigor una nueva Ley de Presupuestos.
Cómo calcular los intereses de demora
La fórmula para calcular intereses de demora de una factura es:
Cuatro decisiones que cambian el resultado:
- Qué importe. El importe que te deben, IVA incluido: la Directiva europea de morosidad (2011/7/UE), que la Ley 3/2004 incorpora, define la cantidad adeudada incluyendo los impuestos que figuran en la factura. Si el cliente pagó una parte, calcula sobre lo pendiente.
- Desde cuándo. Desde el día siguiente al vencimiento. Si no hay vencimiento pactado, el plazo es de 30 días desde que el cliente recibió la mercancía o el servicio.
- Hasta cuándo. Hasta el día en que recibes el pago. Si todavía no ha pagado, hasta hoy, y siguen corriendo.
- Qué tipo. El de cada semestre para los días que caen en él. Un retraso del 15 de mayo al 14 de agosto de 2026 tiene una parte al 10,15 % y otra al 10,40 %.
Una regla rápida para hacerte una idea: con el 10,40 %, cada 1.000 € de deuda generan unos 0,28 € al día, unos 8,5 € al mes.
Herramienta gratisCalculadora de intereses de demora →Los intereses y la indemnización que puedes reclamar por una factura que se paga tarde.Ejemplos de cálculo con números
Ejemplo 1: retraso dentro del mismo semestre
Talleres Ribera emite una factura de 5.000 € (IVA incluido) a Distribuciones Llano con vencimiento el 31 de agosto de 2026. El cliente paga el 30 de octubre de 2026.
- Días de retraso: del 1 de septiembre al 30 de octubre, 60 días.
- Tipo: 10,40 % (segundo semestre de 2026).
- Intereses: 5.000 × 0,104 × 60 / 365 = 85,48 €.
- Indemnización por costes de cobro: 40 €.
- Total que puede reclamar además de la factura: 125,48 €.
Ejemplo 2: el retraso cruza dos semestres
Gráficas Sol factura 12.000 € (IVA incluido) a Hoteles Brisa con vencimiento el 15 de mayo de 2026. El pago llega el 14 de agosto de 2026: 91 días tarde, repartidos entre dos semestres.
| Tramo | Días | Tipo | Intereses |
|---|---|---|---|
| 16 de mayo a 30 de junio de 2026 | 46 | 10,15 % | 12.000 × 0,1015 × 46 / 365 = 153,50 € |
| 1 de julio a 14 de agosto de 2026 | 45 | 10,40 % | 12.000 × 0,104 × 45 / 365 = 153,86 € |
| Total | 91 | 307,36 € |
Con los 40 € de indemnización, Gráficas Sol puede reclamar 347,36 € además de la factura.
Si hubiera aplicado el 10,40 % a los 91 días, le saldrían 311,15 €. La diferencia es pequeña, pero en una reclamación formal conviene hacer el cálculo bien: un cliente que discute la cifra gana tiempo.
Cómo reclamar los intereses de demora
Los intereses se generan solos (art. 5 de la Ley 3/2004), pero cobrarlos requiere pedirlos. Lo habitual es:
- Decide si los reclamas. Con un buen cliente que se ha retrasado una vez, muchas empresas no los piden. Con uno que paga tarde siempre, son una forma de que el retraso le cueste algo.
- Inclúyelos en la carta de reclamación. Detalla factura, vencimiento, días, tipo aplicado e importe, y suma los 40 € por factura. Puedes prepararla con el generador de cartas de reclamación.
- Usa un medio que deje constancia. Si la reclamación puede acabar en el juzgado, envíala por burofax. Te sirve como prueba y como intento de acuerdo previo.
- Reclámalos en el juzgado si hace falta. En el procedimiento monitorio puedes pedir la deuda principal, los intereses devengados y la indemnización.
Un apunte práctico: si el cliente paga la factura pero no los intereses, la reclamación de los intereses sigue siendo posible, aunque en la práctica pocas empresas la llevan adelante sola. Lo que más pesa es mencionarlos antes del pago, cuando aún hay algo que negociar.
¿Los intereses de demora llevan IVA?
No. Los intereses de demora no son el precio de una venta ni de un servicio: son una indemnización por el retraso. La Ley del IVA excluye de la base imponible las cantidades percibidas por indemnizaciones que no constituyan contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios (art. 78.Tres.1.º de la Ley 37/1992). Lo mismo ocurre con los 40 € por costes de cobro.
No los confundas con los intereses por aplazamiento pactado del precio (por ejemplo, cuando acuerdas cobrar en doce plazos con un recargo). Esos son una operación financiera distinta, con su propio tratamiento.
Como no llevan IVA, para reclamarlos no hace falta una factura con IVA: basta con una liquidación o nota de cargo que detalle el cálculo.
Intereses de demora: cuenta contable
En el Plan General de Contabilidad no hay una cuenta específica para los intereses de demora comerciales. Las que se usan son:
| Quién | Cuenta habitual | Qué dice el PGC |
|---|---|---|
| Acreedor (cobras los intereses) | 762 Ingresos de créditos o 769 Otros ingresos financieros | La 762 recoge los intereses de "préstamos y otros créditos" y puede cargarse contra cuentas de clientes (subgrupo 43). La 769, los ingresos financieros no recogidos en otras cuentas |
| Deudor (pagas los intereses) | 6624 Intereses de deudas, otras empresas o 669 Otros gastos financieros | La 662 recoge los intereses de "otras deudas" y puede abonarse a cuentas de proveedores (subgrupo 40). La 669, los gastos financieros no recogidos en otras cuentas |
La 6623 es para intereses de deudas con entidades de crédito, así que no encaja con lo que pagas a un proveedor. Elige un criterio con tu asesor y mantenlo cada año.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: artículos 5 a 9 (BOE)
- Resolución de 30 de junio de 2026: tipo legal de demora del segundo semestre de 2026 (BOE-A-2026-14327)
- Resolución de 23 de diciembre de 2025: tipo legal de demora del primer semestre de 2026 (BOE-A-2025-27201)
- Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023: disposición adicional cuadragésima segunda (BOE)
- Agencia Tributaria: interés legal y de demora en 2025 y 2026
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido: artículo 78 (BOE)
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad (BOE)
- Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (EUR-Lex)