Reclamar una deudaActualizado el 26 de octubre de 2026 · 10 min

¿Cuándo prescribe una factura impagada? Plazos y cómo interrumpirlos

Si un cliente no te paga, no tienes tiempo ilimitado para reclamarle. Estos son los plazos de prescripción de las deudas entre empresas en España, desde cuándo se cuentan y qué puedes hacer para que el reloj vuelva a empezar.

Por Equipo de Zeryx · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos comprobados en fuentes oficiales

En corto
  • Por regla general, una factura impagada entre empresas prescribe a los 5 años desde que se pudo exigir el pago (art. 1964.2 del Código Civil).
  • Algunas deudas prescriben a los 3 años (art. 1967): honorarios de ciertos profesionales, servicios de oficios y ventas de un comerciante a quien no revende. En Cataluña el régimen es distinto.
  • La prescripción se interrumpe si reclamas en el juzgado, si reclamas por escrito fuera de él o si el cliente reconoce la deuda (art. 1973). Desde ese momento, el plazo vuelve a empezar entero.
  • La solicitud de un intento de acuerdo (MASC) también interrumpe la prescripción desde abril de 2025.
  • No confundas la prescripción de la deuda con el plazo para conservar las facturas: 4 años a efectos fiscales y 6 años según el Código de Comercio.

El plazo general: 5 años

Una factura impagada entre empresas prescribe, como regla general, a los cinco años. Es el plazo de las acciones personales que no tienen un plazo especial, según el artículo 1964.2 del Código Civil, y se cuenta desde el día en que podías exigir el pago, es decir, desde el vencimiento de la factura.

La reclamación de una factura entre empresas es una acción personal: reclamas el cumplimiento de un contrato de compraventa o de servicios. Ni la Ley de Morosidad ni el Código de Comercio fijan un plazo propio para estas deudas (el art. 943 del Código de Comercio remite al derecho común), así que se aplica el del Código Civil.

Pasado ese plazo sin que hayas hecho nada, el cliente puede alegar la prescripción y el juzgado rechazará tu reclamación aunque la deuda sea real. La prescripción no se aplica sola: la tiene que alegar el deudor. Pero no cuentes con que no lo haga.

Tipo de deudaPlazoNorma
Factura entre empresas, regla general5 años desde el vencimientoArt. 1964.2 Código Civil
Honorarios de abogados, notarios, peritos y similares3 años desde que dejaron de prestarse los serviciosArt. 1967.1.ª Código Civil
Servicios de oficios (los antiguos "menestrales")3 años desde que dejaron de prestarse los serviciosArt. 1967.3.ª Código Civil
Venta de un comerciante a quien no es comerciante o se dedica a otro tráfico3 añosArt. 1967.4.ª Código Civil
Cataluña, regla general10 añosArt. 121-20 Código Civil de Cataluña
Cataluña, servicios, obras y ventas al consumo3 añosArt. 121-21 Código Civil de Cataluña

Antes eran 15 años: la reforma de 2015

Hasta octubre de 2015 el plazo general era de quince años. La Ley 42/2015 lo redujo a cinco con efectos desde el 7 de octubre de 2015, día siguiente a su publicación.

Para las deudas nacidas antes de esa fecha, la ley aplicó un régimen transitorio (disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que remite al art. 1939 del Código Civil): seguían con el plazo antiguo, salvo que el nuevo plazo de cinco años, contado desde la entrada en vigor de la reforma, terminara antes. En la práctica, esas deudas prescribieron en 2020 si nadie interrumpió el plazo.

Cuándo el plazo es de 3 años

El artículo 1967 del Código Civil fija un plazo más corto, de tres años, para algunas obligaciones concretas. Las que pueden afectar a una empresa que factura son:

  • Honorarios de profesionales del ámbito jurídico y técnico: jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales, incluidos los gastos que adelantaron.
  • Honorarios de farmacéuticos, profesores y maestros, y lo que se paga a quien ejerce una profesión, arte u oficio.
  • Servicios de "menestrales, criados y jornaleros", una expresión antigua que los tribunales han aplicado a oficios y trabajos manuales.
  • Ventas de un comerciante a quien no es comerciante o, siéndolo, se dedica a otro tráfico; es decir, a quien compra para usar o consumir, no para revender.

En los tres primeros casos, el plazo se cuenta desde que dejaron de prestarse los servicios, no desde cada factura.

Si tu empresa o tu cliente están en Cataluña

Cataluña tiene su propio régimen de prescripción en su Código Civil: el plazo general es de diez años (art. 121-20), pero prescriben a los tres años las reclamaciones por la remuneración de servicios y de obras y por el precio de las ventas al consumo (art. 121-21). Muchas facturas de servicios entre empresas catalanas caen en ese plazo de tres años. Otras comunidades con derecho civil propio, como Navarra, también tienen normas específicas.

Desde cuándo se cuenta el plazo

El artículo 1969 del Código Civil dice que el plazo empieza el día en que la acción pudo ejercitarse. En una factura, ese día es el vencimiento: el día siguiente a la fecha límite de pago pactada.

  • Si pactasteis un plazo, cuenta desde que vence. Recuerda que entre empresas no puede pasar de 60 días.
  • Si no pactasteis nada, la Ley 3/2004 fija 30 días desde que el cliente recibió la mercancía o el servicio.
  • Si la factura se paga a plazos, cada plazo empieza a prescribir desde su propio vencimiento.
  • En los casos del art. 1967.1.ª a 3.ª, desde que dejaste de prestar los servicios.

Ejemplo: Talleres Ribera emitió el 10 de marzo de 2025 una factura con vencimiento a 60 días. El cliente podía pagar hasta el 9 de mayo de 2025, así que el plazo de cinco años empieza a contar a partir de ahí y, si no hay interrupciones, la deuda prescribe en mayo de 2030.

Cómo interrumpir la prescripción

Según el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe de tres formas. Cuando se interrumpe, el plazo vuelve a empezar desde cero, no se reanuda donde estaba.

Reclamación judicial
Presentar una demanda o una petición de monitorio interrumpe la prescripción.
Reclamación extrajudicial
Cualquier reclamación del acreedor fuera del juzgado: una carta, un correo, un burofax. Lo importante es poder probarla.
Reconocimiento de la deuda
Cualquier acto en el que el deudor admite que debe: un mensaje prometiendo pagar, un pago parcial, una petición de aplazamiento.

La reclamación extrajudicial: que se pueda probar

La ley no exige ninguna forma especial, pero si llegas a juicio tendrás que demostrar que reclamaste y que el cliente lo recibió. Un correo o un WhatsApp sirven si puedes acreditar el envío y el contenido; el burofax con certificación de texto y acuse de recibo es la forma más segura porque prueba las dos cosas. Para redactarla, puedes partir de nuestros modelos de carta de reclamación de deuda.

Herramienta gratisGenerador de carta de reclamación →Una carta de reclamación lista para enviar, con tus datos y los de la factura.

El reconocimiento de la deuda: guárdalo todo

Un "te pago el viernes", un "ahora no puedo, ¿lo hacemos en dos veces?" o un pago parcial son reconocimientos de deuda. Cada uno interrumpe la prescripción y, además, te sirve de prueba de que la deuda existe. Guarda esos mensajes con su fecha.

El MASC también interrumpe la prescripción

Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar tienes que intentar un acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC). La Ley Orgánica 1/2025 aclara cómo afecta eso a la prescripción (art. 7):

  • La solicitud de negociación que envías al deudor, si define bien el objeto, interrumpe la prescripción desde la fecha en que conste el intento de comunicársela en su domicilio, su lugar de trabajo o por el medio electrónico que usabais.
  • La interrupción dura hasta que se firma el acuerdo o termina la negociación sin acuerdo.
  • Si el deudor no contesta por escrito en 30 días naturales desde que recibe la solicitud, o no se celebra la primera reunión, el plazo vuelve a contar.
  • Si la negociación fracasa, tienes un año para presentar la demanda y que el intento valga como requisito previo.

En la práctica, la oferta de acuerdo previa al juzgado que exige la ley para poder demandar es también una reclamación extrajudicial. Una sola carta bien redactada cumple las dos funciones.

No lo confundas: cuánto tiempo hay que guardar las facturas

La prescripción de la deuda (lo que tienes para reclamar al cliente) no tiene nada que ver con el tiempo que debes conservar las facturas por obligación fiscal y mercantil:

ObligaciónPlazoNorma
Conservar facturas emitidas y recibidas a efectos fiscales4 años, el plazo de prescripción tributariaArt. 19 del Reglamento de facturación y art. 66 de la Ley General Tributaria
Conservar libros, correspondencia y justificantes del negocio6 años desde el último asientoArt. 30 del Código de Comercio
Reclamar una factura impagada al cliente5 años, o 3 en algunos casosArts. 1964.2 y 1967 del Código Civil

Si tienes facturas impagadas de hace años, guarda todo lo que pruebe la deuda (facturas, albaranes, reclamaciones, respuestas del cliente) mientras puedas reclamarla, aunque haya pasado el plazo fiscal de conservación.

Prescripción e IVA: plazos distintos

Otro plazo que no tiene que ver con la prescripción civil es el de recuperar el IVA que ingresaste por una factura que no te pagan. Ese plazo es mucho más corto: tienes que actuar en meses, no en años. Lo explicamos en cómo recuperar el IVA de una factura impagada.

Qué hacer para que una factura no prescriba

  1. Anota el vencimiento de cada factura. Es el día en que empieza el plazo. Sin esa fecha no sabes cuánto te queda.
  2. Reclama por escrito y pronto. Un primer mensaje el día después del vencimiento y una reclamación formal a las pocas semanas. Cada una interrumpe el plazo.
  3. Guarda las respuestas del cliente. Promesas de pago, peticiones de aplazamiento, pagos parciales: todo es reconocimiento de deuda.
  4. Revisa las facturas antiguas una vez al año. Si alguna lleva más de dos o tres años sin una reclamación documentada, envía un burofax.
  5. No dejes el juzgado para el final. Si el cliente no paga ni contesta, ve al monitorio mucho antes del último año. Cuanto más antigua es una deuda, más difícil es cobrarla.

Preguntas frecuentes

Entre empresas, por regla general a los cinco años desde su vencimiento (art. 1964.2 del Código Civil). Algunas deudas, como los honorarios de ciertos profesionales o las ventas de un comerciante a quien no revende, prescriben a los tres años (art. 1967), y en Cataluña rigen plazos propios.

Depende del tipo de deuda. El plazo general es de cinco años, pero el artículo 1967 del Código Civil fija tres años para algunos honorarios, servicios de oficios y ventas a quien no se dedica a revender. Como la interpretación varía entre juzgados, si tu caso puede encajar en los tres años, actúa como si fuera ese el plazo.

Desde el día en que se pudo exigir el pago, es decir, desde el vencimiento de la factura (art. 1969 del Código Civil). Para los honorarios y servicios del artículo 1967, desde que dejaron de prestarse los servicios.

Sí, cualquier reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil), siempre que puedas probar que la enviaste, qué decía y que el cliente la recibió. Por eso, en reclamaciones importantes, se usa el burofax con certificación de texto.

El plazo vuelve a empezar desde cero. Si reclamas una factura a los cuatro años de su vencimiento, desde ese día vuelves a tener cinco años completos.

Al menos cuatro años por obligación fiscal (plazo de prescripción de la Ley General Tributaria) y seis años según el artículo 30 del Código de Comercio. Si una factura sigue impagada, guarda también todo lo que pruebe la deuda mientras puedas reclamarla.

Sí. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025, la solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde la fecha en que consta el intento de comunicarla al deudor. Si el deudor no responde por escrito en 30 días naturales, el plazo vuelve a contar.

Fuentes

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