Ley y fiscalidadActualizado el 26 de octubre de 2026 · 11 min

Cómo recuperar el IVA de una factura impagada, paso a paso

Cuando emites una factura, ingresas el IVA a Hacienda aunque el cliente no te pague. La ley te permite recuperarlo si la deuda se vuelve incobrable, pero con requisitos y plazos estrictos. Aquí los tienes según la ley vigente en 2026.

Por Equipo de Zeryx · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos comprobados en fuentes oficiales

En corto
  • Puedes recuperar el IVA reduciendo la base imponible con una factura rectificativa cuando el crédito es incobrable (art. 80.Cuatro de la Ley del IVA).
  • El crédito es incobrable pasado 1 año desde el devengo sin cobrar, o 6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €. Antes tienes que haber reclamado por vía judicial, notarial o por cualquier medio fehaciente, como un burofax.
  • Después tienes 6 meses para emitir la rectificativa y 1 mes desde su emisión para comunicarlo a la Agencia Tributaria con el modelo 952.
  • Si el cliente entra en concurso de acreedores, el plazo es otro y mucho más corto: unos tres meses desde que se publica el concurso en el BOE.
  • Muchas webs siguen hablando de 3 meses, 300 € y reclamación solo judicial o notarial. Eso cambió el 1 de enero de 2023.

Cómo se recupera el IVA de una factura impagada

El IVA se devenga cuando entregas la mercancía o prestas el servicio, no cuando cobras. Por eso, aunque el cliente no te pague, tienes que declarar e ingresar el IVA de esa factura en tu autoliquidación. Si la deuda acaba siendo incobrable, el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA te permite reducir la base imponible de esa operación y recuperar el IVA que ingresaste.

No es una devolución que se pida aparte. Emites una factura rectificativa que anula total o parcialmente el IVA repercutido, la envías al cliente y restas ese importe en tu declaración de IVA. Como contrapartida, el cliente tiene que rectificar el IVA que se dedujo por esa factura.

Recuperar el IVA no es renunciar a la deuda: puedes seguir reclamando la factura al cliente.

Requisitos para recuperar el IVA de facturas impagadas

Según el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, en la redacción que le dio la Ley 31/2022 con efectos desde el 1 de enero de 2023, un crédito se considera incobrable cuando se cumplen las cuatro condiciones a la vez:

CondiciónQué exige
1. Tiempo sin cobrar1 año desde el devengo del IVA. Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €, puedes elegir 6 meses o 1 año.
2. Libros registroQue el impago conste en los libros registro del IVA y que la factura se registrara en su momento en el libro de facturas expedidas.
3. Tipo de clienteQue el cliente sea empresario o profesional. Si es un consumidor, que la base imponible, sin IVA, sea superior a 50 €.
4. ReclamaciónQue hayas reclamado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación.

Plazo de 6 meses o 1 año: cómo se cuenta

El plazo se cuenta desde el devengo del IVA, que normalmente es la fecha de la entrega o del servicio, no desde el vencimiento de la factura. Si das 60 días de plazo de pago a tus clientes, esos dos meses ya cuentan dentro de los seis meses o el año.

Si superaste 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior (gran empresa a efectos del IVA), solo tienes el plazo de un año.

La reclamación: basta un burofax

Hasta 2022 solo valían la reclamación judicial (una demanda o un monitorio) o el requerimiento notarial. Desde el 1 de enero de 2023 vale también cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. La reclamación tiene que estar hecha antes de emitir la rectificativa, porque tendrás que aportarla a Hacienda.

Texto mínimo de una reclamación fehaciente de pago
Muebles Delta, S.L. (NIF [NIF]) requiere a Construcciones Arenal, S.L. (NIF [NIF]) el pago de la factura n.º 2026-0412, de fecha 14 de abril de 2026, por importe de 3.630,00 € (3.000,00 € de base imponible y 630,00 € de IVA), vencida el 14 de mayo de 2026 y pendiente de pago.

Le rogamos que realice el pago en el plazo de diez días mediante transferencia a la cuenta [IBAN].

En Valencia, a 20 de junio de 2026.

Cuándo no puedes recuperar el IVA

El artículo 80.Cinco excluye algunos créditos, aunque cumplan las cuatro condiciones:

  • Créditos con garantía real, en la parte garantizada (una hipoteca o una prenda).
  • Créditos afianzados por un banco o una sociedad de garantía recíproca, o cubiertos por un seguro de crédito o de caución, en la parte asegurada.
  • Créditos entre empresas vinculadas (por ejemplo, del mismo grupo).
  • Clientes no establecidos en España, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, salvo que estén en un procedimiento de insolvencia de otro Estado de la UE.
  • Operaciones anteriores a la declaración de concurso del cliente: si el cliente entra en concurso, ya no puedes usar esta vía y tienes que ir por la del concurso (ver más abajo).

Las deudas de administraciones públicas sí se pueden recuperar por esta vía, pero en lugar de la reclamación necesitas un certificado del ente público que reconozca la obligación y su importe.

Plazo para recuperar el IVA de facturas impagadas

Hay dos plazos y los dos son estrictos. Si se te pasan, pierdes la posibilidad de recuperar el IVA por esta vía.

  1. Espera el periodo de impago. 6 meses o 1 año desde el devengo, según tu volumen de operaciones. Antes de que termine, envía la reclamación fehaciente.
  2. Emite la factura rectificativa en los 6 meses siguientes. El plazo para modificar la base imponible es de 6 meses desde que termina ese periodo de 6 meses o 1 año (art. 80.Cuatro.B). Antes de 2023 eran 3 meses.
  3. Comunícalo a Hacienda en 1 mes. Desde la fecha de expedición de la rectificativa, con el modelo 952 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (art. 24 del Reglamento del IVA).

Ejemplo: Muebles Delta, una pyme que eligió el plazo de seis meses, entregó unos muebles a Construcciones Arenal el 14 de abril de 2026. Le dio 30 días para pagar y le envió un burofax en junio. Sin cobro, el crédito es incobrable el 14 de octubre de 2026 y Muebles Delta tiene hasta el 14 de abril de 2027 para emitir la rectificativa. Si la emite el 2 de noviembre de 2026, tiene hasta el 2 de diciembre para presentar el modelo 952.

Paso a paso: rectificativa, declaración y comunicación

1. Emite la factura rectificativa

Expídela en una serie específica de rectificativas, indicando que es rectificativa, el motivo (modificación de la base imponible por crédito incobrable, art. 80.Cuatro LIVA), los datos y la fecha de la factura original y el importe de la rectificación. Envíala al cliente y guarda la prueba del envío: el artículo 24 del Reglamento del IVA condiciona la reducción a que puedas acreditar esa remisión.

2. Aporta la documentación por el registro electrónico

Antes de presentar la comunicación, sube en el registro electrónico de la Agencia Tributaria la copia de las facturas rectificativas y los documentos que acreditan la reclamación (la demanda, el requerimiento notarial o el burofax). El registro te da un número de asiento que tendrás que indicar en el modelo 952.

3. Presenta el modelo 952

En el plazo de un mes desde la expedición de la rectificativa, presenta el modelo 952 en la sede electrónica. En él declaras, entre otras cosas, que el crédito no está garantizado ni asegurado, que no es con una empresa vinculada y que el cliente no estaba en concurso cuando emitiste la rectificativa.

4. Resta el IVA en tu autoliquidación

Incluye la reducción en la declaración de IVA (modelo 303) del periodo en que emites la rectificativa. La ley permite también regularizarlo en las declaraciones posteriores, dentro del año siguiente (art. 89.Cinco LIVA). Si con ello la declaración sale negativa, se compensa o se devuelve con las reglas normales del modelo 303.

Qué pasa si después cobras la factura

Si el cliente es una empresa o un profesional, una vez reducida la base imponible no se vuelve a subir aunque luego cobres total o parcialmente (art. 80.Cuatro.C). El cliente ya rectificó el IVA que se había deducido.

Hay dos excepciones en las que tienes que volver a emitir una rectificativa al alza, repercutiendo de nuevo el IVA, en el plazo de un mes:

  • Si desistes de la reclamación judicial contra el cliente.
  • Si llegas a un acuerdo de cobro con el cliente después del requerimiento notarial.

Si el cliente es un consumidor y te paga después, se entiende que el IVA está incluido en lo que cobras, en la misma proporción.

Si el cliente está en concurso de acreedores

Si tu cliente es declarado en concurso, se aplica otra vía, la del artículo 80.Tres de la Ley del IVA, y deja de servir la de créditos incobrables para las facturas anteriores a la declaración de concurso.

  • No hace falta esperar seis meses ni un año, ni reclamar antes: basta con que la factura esté impagada y el concurso se haya declarado después del devengo.
  • El plazo es muy corto: la ley fija dos meses desde que termina el plazo para comunicar créditos al concurso. La Agencia Tributaria lo traduce en su manual de IVA como tres meses desde el día siguiente a la publicación del auto de concurso en el BOE.
  • Además de al cliente, tienes que enviar una copia de la rectificativa a la administración concursal, en el mismo plazo.
  • La comunicación a Hacienda se hace igual: modelo 952 en un mes desde la rectificativa.
  • Si el concurso termina por ciertas causas previstas en la ley (por ejemplo, porque se paga a todos los acreedores), tendrás que volver a subir la base imponible.

Operaciones a plazos o con precio aplazado

Si pactaste que el cliente pagara en varios plazos, o en uno solo pero a más de un año desde el devengo, la ley la trata como operación a plazos o con precio aplazado. Entonces:

  • El periodo de 6 meses o 1 año se cuenta desde el vencimiento de cada plazo impagado, no desde el devengo.
  • Basta con reclamar de forma fehaciente uno de los plazos para reducir la base imponible en la parte de los plazos impagados.
  • Solo recuperas el IVA proporcional a lo que no te han pagado.

Una factura normal a 30 o 60 días no es una operación a plazos.

Cómo no perder el IVA por llegar tarde

El IVA de un impago se suele perder por darse cuenta tarde, no por no cumplir los requisitos. Para evitarlo:

  • Revisa cada mes las facturas con más de tres meses de impago y decide si mandas ya la reclamación fehaciente.
  • Anota la fecha de devengo de cada factura, no solo el vencimiento: es la que cuenta para el IVA.
  • Reclama pronto y por escrito. Además de servir para el IVA, cada reclamación interrumpe la prescripción de la deuda.
  • Mira tu periodo medio de cobro: si sube, tendrás más facturas cerca de estos plazos.

Preguntas frecuentes

Emitiendo una factura rectificativa que reduce la base imponible (art. 80.Cuatro de la Ley del IVA), enviándola al cliente, comunicándolo a la Agencia Tributaria con el modelo 952 en el plazo de un mes y restando ese IVA en tu declaración. Antes tienen que haber pasado seis meses o un año desde el devengo y tienes que haber reclamado el cobro de forma fehaciente.

El crédito es incobrable al año del devengo, o a los seis meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €. Desde ese momento tienes seis meses para emitir la rectificativa y, desde la rectificativa, un mes para comunicarlo a Hacienda.

No. Desde el 1 de enero de 2023 basta con haber reclamado el cobro por cualquier medio que lo acredite de forma fehaciente, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. También siguen valiendo la reclamación judicial y el requerimiento notarial.

Sí, si la base imponible de la factura, sin IVA, es superior a 50 € y cumples el resto de requisitos. Si el cliente te paga después, se entiende que el IVA está incluido en lo que cobras, en la misma proporción.

Si el cliente es una empresa, la base no se vuelve a subir. Solo tendrás que volver a repercutir el IVA, en un mes, si desistes de la reclamación judicial o llegas a un acuerdo de cobro después de un requerimiento notarial.

Se aplica el artículo 80.Tres de la Ley del IVA: no hace falta esperar ni reclamar, pero el plazo es de unos tres meses desde el día siguiente a la publicación del auto de concurso en el BOE, y debes enviar copia de la rectificativa a la administración concursal.

Fuentes

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