Plazos de pago en el transporte de mercancías
La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, remite a la Ley 3/2004 de morosidad: quien tiene que pagar el porte entra en mora a los 30 días. Si hay dudas sobre cuándo recibió la factura, o si el propio cliente se autofactura, los 30 días se cuentan desde la entrega de la mercancía en destino. Un pacto distinto es nulo si es abusivo para el transportista, y no vale si viene en unas condiciones generales que solo se pueden aceptar o rechazar en bloque.
Además, en el transporte de mercancías por carretera, pagar más allá del límite máximo legal de la Ley 3/2004 (60 días) es una infracción administrativa de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres cuando quien paga no es un consumidor: grave si el porte cuesta hasta 3.000 € y muy grave si cuesta más.
Si no se pactó otra cosa, el porte lo paga el cargador. Si se pactó que pague el destinatario, este asume la obligación al aceptar la mercancía, y el cargador responde si el destinatario no paga.
Desde el vencimiento puedes reclamar intereses de demora (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y 40 € por factura. Con muchos portes pequeños, esos 40 € por factura cuentan. Calcúlalo con la calculadora de intereses de demora.
La acción directa contra el cargador
Si has hecho el transporte para un intermediario, como una agencia o un operador, y este no te paga, la ley te da una herramienta propia del sector: la acción directa. El transportista que ha hecho el porte puede reclamar la parte impagada al cargador principal y a todos los que le precedan en la cadena de subcontratación.
Ojo: esta acción no está en la Ley 15/2009, sino en la disposición adicional sexta de la Ley 9/2013, que reformó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La Ley 15/2009 te da otra herramienta: si al llegar a destino no te pagan el porte, puedes negarte a entregar la mercancía salvo que te garanticen el pago. Si la retienes, tienes 10 días desde el impago para pedir al juzgado o a la Junta Arbitral del Transporte su depósito y la venta de lo necesario para cubrir lo que te deben.
Las Juntas Arbitrales del Transporte
Para reclamar un porte impagado no siempre hace falta ir al juzgado. Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven las disputas sobre contratos de transporte terrestre, con los efectos de un laudo arbitral.
Si la reclamación no supera los 15.000 €, se presume que las dos partes aceptan el arbitraje de la Junta, salvo que una de ellas hubiera dicho expresamente lo contrario antes de empezar el transporte. Por encima de esa cantidad, hace falta que las dos partes lo acepten.
Si prefieres la vía judicial, para una deuda documentada con facturas y cartas de porte tienes el procedimiento monitorio, después del intento de acuerdo previo obligatorio desde abril de 2025.
Errores típicos y cómo organizar el cobro
- Facturar portes sueltos tarde. Si haces varios portes al mismo cliente, puedes agruparlos en periodos de hasta 15 días; el plazo se cuenta desde la mitad del periodo y no puede pasar de 60 días desde esa fecha.
- No tener la carta de porte ni el albarán firmado. Es tu prueba de que el transporte se hizo. Guárdalos con cada factura.
- No poner el precio en la carta de porte cuando es obligatorio. Además de dificultar el cobro, la ley de transportes lo considera infracción.
- Seguir cargando para quien no paga. Si un cliente acumula portes vencidos, decide un límite antes de aceptar el siguiente.
- Reclamar a final de mes. Un porte vencido hace dos días se cobra con una pregunta. Uno de tres meses, con mucho más esfuerzo.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías: artículos 37, 40 y 41 (BOE)
- Ley 9/2013, que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: disposición adicional sexta (BOE)
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres: artículos 38, 140.40 y 141.26 (BOE)
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: artículo 4 (BOE)
- Resolución de 30 de junio de 2026: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026 (BOE-A-2026-14327)