Por Equipo de Zeryx · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Datos comprobados en fuentes oficiales
- Una empresa de recobro reclama en tu nombre las deudas que no te pagan: primero por teléfono, correo y cartas (recobro extrajudicial) y, si no funciona, con abogados en el juzgado (recobro judicial).
- Suele cobrar un porcentaje de lo que recupera, una cuota fija o una mezcla de las dos. No hay tarifa pública ni regulada: compara siempre por escrito y con el mismo expediente.
- En España no hay hoy una ley que regule de forma específica la actividad de recobro ni exija una autorización para ejercerla. Lo que la limita son las normas generales: protección de datos, derecho al honor y Código Penal.
- Compensa con deudas antiguas, clientes que ya no quieres conservar o importes que no justifican tu tiempo. Con facturas recientes y clientes con los que quieres seguir trabajando, suele salir mejor cobrar tú.
Qué es una empresa de recobro y qué hace
Una empresa de recobro es un tercero al que encargas el cobro de deudas vencidas. Trabaja por encargo tuyo: la deuda sigue siendo tuya y el dinero que recupera te llega a ti, descontado su precio. Algunas empresas, además, compran carteras de deuda, pero eso es otra operación: si vendes la deuda, dejas de ser el acreedor.
El trabajo se divide en dos fases que no siempre ofrece la misma empresa.
Recobro extrajudicial
Es todo lo que se hace antes de ir al juzgado, y es la parte más rápida y barata para las dos partes. Lo habitual es:
- Revisar la deuda: facturas, albaranes, pedidos y conversaciones previas, para saber si es exigible y si hay alguna disputa.
- Localizar y contactar al deudor por teléfono, correo y cartas, con un tono que va subiendo según pasan las semanas.
- Negociar un calendario de pagos o, si tú lo autorizas, una rebaja de la deuda a cambio de cobrar ya.
- Enviar un requerimiento formal, normalmente un burofax, que deja constancia de la reclamación y sirve como intento de acuerdo antes del juzgado.
Recobro judicial
Si el deudor no paga, la reclamación pasa al juzgado. Aquí intervienen abogados, propios de la empresa de recobro o colaboradores externos. Antes de demandar hay que acreditar un intento de acuerdo (el MASC obligatorio desde abril de 2025) y, con una factura impagada, la vía habitual es el procedimiento monitorio. Si el deudor se opone, hay juicio; si pierde y no paga, se pide el embargo.
Una empresa de recobro no puede embargar ni obligar a pagar por su cuenta. Solo un juzgado puede hacerlo.
Cuánto cobra una empresa de recobro
No hay una tarifa oficial ni pública. Cada empresa fija sus precios según la antigüedad de la deuda, el importe, el número de facturas y si el deudor sigue en activo. No hemos encontrado una fuente fiable e independiente que publique rangos de precios, así que no te damos cifras: pide presupuesto a dos o tres empresas con el mismo expediente y compara el coste total.
Estos son los modelos de precio que vas a encontrarte:
| Modelo | Cómo funciona | Cuándo encaja | Qué vigilar |
|---|---|---|---|
| A éxito | Pagas un porcentaje de lo que recuperan. Si no cobran, no pagas. | Deudas dudosas, cuando no quieres adelantar dinero | Sobre qué se aplica el porcentaje y si lo cobran aunque el cliente te pague directamente a ti |
| Cuota fija | Pagas por expediente o una cuota mensual, cobren o no. | Muchas deudas pequeñas con buena probabilidad de cobro | Qué incluye la cuota y cuántos contactos hacen por deuda |
| Mixto | Una cuota inicial más un porcentaje menor sobre lo recuperado. | Volúmenes medios | Que la suma de las dos partes no supere a la opción a éxito |
| Judicial | Honorarios de abogado y, si hace falta, procurador, aparte del recobro extrajudicial. | Importes que justifican ir al juzgado | Quién paga si se pierde o si el deudor es insolvente |
Antes de firmar, pide que te aclaren por escrito:
- Si el porcentaje se calcula sobre lo cobrado o sobre la deuda total.
- Si cobran comisión cuando el cliente te paga a ti directamente después de recibir su llamada.
- Qué gastos van aparte: burofax, búsqueda de bienes, desplazamientos, tasas.
- Qué pasa si retiras un expediente porque has llegado a un acuerdo con tu cliente.
- Si los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro que recuperen son para ti o entran en su comisión.
Entre empresas, la Ley 3/2004 te da derecho a reclamar 40 € por factura como indemnización por costes de cobro y, además, los costes de cobro que puedas acreditar y que superen esa cantidad. Parte de lo que pagas a la empresa de recobro podría repercutirse al deudor.
Los riesgos para la relación con tu cliente
El mayor coste de una empresa de recobro no suele ser su precio: es lo que le pasa a la relación con tu cliente. Cuando recibe la llamada de un tercero, entiende que has dado por perdida la confianza. Si querías seguir vendiéndole, es difícil volver atrás.
- No controlas el tono. La empresa habla en su nombre o en el tuyo, pero con su estilo. Si es agresiva, el cliente lo asociará a tu marca.
- Un tercero no conoce la historia. Si el impago esconde un pedido incompleto o un error de precio, la empresa de recobro no lo sabe y puede empeorar una disputa que tú resolverías con una llamada.
- Pierdes información. Lo que el cliente cuenta sobre su situación, sus problemas de tesorería o sus quejas se queda en la empresa de recobro si no te lo reporta.
- Cedes datos de tus clientes. La empresa tratará sus datos por encargo tuyo, así que necesitas un contrato de encargado del tratamiento y saber qué hace con ellos.
Por eso tiene sentido pasar a una empresa de recobro solo las deudas en las que la relación ya no es lo que importa, o en las que el cliente ha dejado de contestar del todo.
Qué puede y qué no puede hacer una empresa de recobro
En España no existe hoy una ley que regule de forma específica la actividad de las empresas de recobro ni que exija una autorización para ejercerla. El Defensor del Pueblo ha recomendado regularla precisamente porque no hay una norma propia. Hay dos normas recientes que a veces se citan y conviene situar bien:
- Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela. Regula cómo atienden las empresas a sus clientes consumidores y obliga a suspender las gestiones de cobro de una deuda mientras su reclamación está en un sistema extrajudicial de resolución de conflictos. No regula a las empresas de recobro como tales ni las deudas entre empresas.
- Proyecto de ley de administradores y compradores de créditos. El Gobierno lo envió a las Cortes en 2025 para trasponer una directiva europea. Se refiere a créditos dudosos concedidos por bancos y entidades financieras, no a facturas comerciales entre empresas.
Sin una ley propia, a las empresas de recobro les aplican las normas generales. Las más importantes:
- Nada de amenazas, coacciones ni acoso. Son delitos en el Código Penal. Llamar de forma insistente y reiterada hasta alterar la vida normal de alguien puede ser acoso.
- No pueden airear la deuda. Contarla a terceros, a los clientes o a los vecinos del deudor puede vulnerar su derecho al honor y la normativa de protección de datos.
- Ficheros de morosos, solo con requisitos. La ley de protección de datos exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que se haya informado al deudor de esa posibilidad y que no esté reclamada judicialmente. Los datos se mantienen como máximo cinco años desde el vencimiento.
- No sustituyen al juzgado. No pueden embargar, retener bienes ni cobrar nada sin el acuerdo del deudor o una resolución judicial.
Qué preguntar antes de contratar una empresa de recobro
Al no haber un registro ni una autorización obligatoria, te toca a ti comprobar con quién trabajas. Estas preguntas te ahorran sorpresas:
- ¿Cómo contactáis al deudor y con qué frecuencia? Pide ejemplos de los mensajes y cartas que envían.
- ¿Habláis en mi nombre o en el vuestro? Cambia mucho cómo lo vive tu cliente.
- ¿Qué hacéis si el cliente dice que hay un problema con el pedido? La respuesta correcta es pasártelo a ti, no presionar.
- ¿Puedo aprobar cualquier rebaja o calendario de pagos antes de que lo ofrezcáis?
- ¿Cómo me informáis? Qué ves, cada cuánto y si tienes acceso a cada conversación.
- ¿El dinero lo cobra el deudor directamente en mi cuenta o pasa por la vuestra? Si pasa por la suya, pregunta cuándo te lo transfieren.
- ¿Quién hace la parte judicial y cuánto cuesta? Pide los honorarios por escrito antes de empezar.
- ¿Cómo tratáis los datos de mis clientes? Pide el contrato de encargado del tratamiento.
Cuándo compensa una empresa de recobro y cuándo es mejor cobrar tú
Una empresa de recobro tiene sentido cuando la relación con el cliente ya está rota y lo único que importa es recuperar el dinero. Si todavía quieres venderle, o la factura venció hace pocos días, cobrar tú suele dar mejor resultado y te cuesta menos.
Suele compensar
- Deudas de varios meses en las que el cliente ya no contesta.
- Clientes con los que no vas a volver a trabajar.
- Deudores que han cambiado de domicilio o a los que hay que localizar.
- Cuando no tienes a nadie en la empresa que pueda dedicar tiempo a reclamar y los importes justifican pagar un porcentaje.
Suele ser mejor cobrar tú
- Facturas que acaban de vencer. Muchos retrasos recientes tienen un motivo concreto que sale en cuanto preguntas.
- Clientes que quieres conservar, sobre todo si son recurrentes.
- Impagos con una disputa de fondo: los resuelves tú mejor que un tercero.
- Importes pequeños, en los que el porcentaje se come buena parte de lo que recuperas.
Si decides cobrar tú, en cómo cobrar a un cliente moroso tienes cómo hablarle, qué preguntar y cuándo pasar a la reclamación formal. Y si quieres un proceso que funcione mes a mes, en gestión de cobros te explicamos cómo organizarlo.
A mano, software de cobro, empresa de recobro o abogado
Las cuatro opciones no compiten entre sí: cada una encaja en un momento distinto de la vida de una factura impagada.
| A mano | Software de cobro | Empresa de recobro | Abogado | |
|---|---|---|---|---|
| Quién habla con el cliente | Tú o tu equipo | El software, en tu nombre | Un tercero | Un abogado, por escrito y en el juzgado |
| Para qué deudas | Pocas facturas, clientes conocidos | Facturas recién vencidas y recurrentes | Deudas antiguas o clientes que no contestan | Deudas que hay que llevar al juzgado |
| Cómo se paga | Con tu tiempo | Normalmente una cuota | Porcentaje, cuota o mixto | Honorarios por asunto |
| Relación con el cliente | La mantienes | La mantienes si el tono es el tuyo | Suele romperse | Se rompe |
| Vía judicial | No | No | A veces, con abogados | Sí |
Lo razonable para la mayoría de pymes es combinar: reclamar pronto y con constancia las facturas recientes, y reservar la empresa de recobro o el abogado para los pocos casos en los que la conversación ya no da más de sí.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: artículo 8, indemnización por costes de cobro (BOE)
- Ley 10/2025, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (BOE)
- Defensor del Pueblo: regulación de la actividad de las empresas de recobro
- Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos (Boletín Oficial de las Cortes Generales)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales: artículo 20, sistemas de información crediticia (BOE)
- Código Penal: artículos 172 y 172 ter, coacciones y acoso (BOE)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)